TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 67. Fines.
Son fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía;
g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.