TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares.
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia.
2. Los Estatutos o sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares. — Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil