TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía.
1. Los Colegios de la Abogacía tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.
2. Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, los Colegios podrán organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.