TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía · CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía · Sección 3.ª Régimen económico
Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
Constituyen recursos económicos de los Colegios de la Abogacía:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.
f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.
h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.
i) Cualquier otro que legalmente procediere.
Texto oficial de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2021-4568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.