Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (BOE-A-2021-4628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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