CAPÍTULO I. Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género
Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.
1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas de concienciación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.
Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.
Texto oficial de Ley de Medidas Urgentes para Víctimas de Violencia de Género (BOE-A-2021-4629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.