1. El patrimonio del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos del Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán provenir de:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas procedentes de dicho patrimonio.
b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto.
f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Texto oficial de Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A (BOE-A-2021-4630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.