Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.
A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Texto oficial de Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal (BOE-A-2021-4799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.