1.**(Derogado).**
2. **(Derogado).**
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
> <small>Se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en este artículo por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-15552#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15552)</small>
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22128#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22128)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas frente a la COVID-19 (BOE-A-2021-4908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Transporte público de viajeros. — Ley de Medidas frente a la COVID-19 · BOE Fácil