1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
a) En China:
i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
ii. el impuesto sobre los ingresos de las empresas;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»).
b) En España:
i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii. el Impuesto sobre Sociedades;
iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(denominados, en lo sucesivo, «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018 (BOE-A-2021-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.