Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarlo, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) Respecto de los impuestos no retenidos en la fuente, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil; y
b) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, en las lenguas española, china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.
| Por el Reino de España, | Por la República Popular China, |
| --- | --- |
| María Jesús Montero Cuadrado, | Wang Yi, |
| Ministra de Hacienda | Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018 (BOE-A-2021-4911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.