Artículo 3. Asunción de fines, funciones y competencias de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., asumirá, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la totalidad de los fines, funciones y competencias que, de acuerdo con la normativa vigente, le correspondía desarrollar a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.
Texto oficial de Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC (BOE-A-2021-5031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Asunción de fines, funciones y competencias de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización. — Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC · BOE Fácil