Artículo 8. Subrogación en los contratos, subvenciones y ayudas y convenios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos del sector público y restantes instrumentos jurídicos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en la misma.
2. Asimismo, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los convenios, subvenciones, ayudas y restantes instrumentos jurídicos en vigor a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que se hubieran concedido o suscrito por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en el CSIC.
Texto oficial de Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC (BOE-A-2021-5031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.