El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Texto oficial de Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC (BOE-A-2021-5031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Título competencial. — Real Decreto de Reorganización de Organismos de Investigación en el CSIC · BOE Fácil