TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO VI. Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 107. Régimen disciplinario.
1. El profesorado y el personal de apoyo a la docencia sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil se regirá por su régimen disciplinario.
2. El personal de las Fuerzas Armadas, que sea profesor en un centro docente de la Guardia Civil, estará sujeto a su régimen disciplinario específico.
3. Los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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