TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 19. De la composición de los departamentos.
1. Los departamentos, unidades básicas dependientes de la Jefatura de Estudios, se constituirán por áreas de conocimiento científico o técnico y agruparán a todos los docentes y, de existir, a los investigadores cuyas materias o asignaturas estén comprendidas en tales áreas.
2. La denominación de los departamentos responderá a la de las áreas de conocimiento o enseñanzas teórico-prácticas que engloben.
3. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento agrupará a todos los profesores del respectivo centro que tengan a su cargo el desarrollo de los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación física, militar y policial del alumno, tanto si tales ejercicios se realizan en el centro docente de formación como si se llevan a cabo en cualquier otro centro, unidad u órgano donde pueda completarse la formación de dichos alumnos. Cuando así se determine para la consecución de sus fines, se podrán constituir varios departamentos de instrucción y adiestramiento.
4. Cuando un departamento tenga a cargo una o varias materias que se impartan en dos o más centros docentes, y las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse secciones departamentales en el seno de cada uno de ellos. De igual modo podrán establecerse secciones departamentales cuando un centro docente de formación cuente con distintas secciones, tal y como se dispone en el artículo 5.2.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.