TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.
1. El Jefe de Estudios propondrá al Director del centro la adscripción de los profesores a cada departamento. De la misma forma podrá proponer la adscripción temporal, a un departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros departamentos cuando dicha adscripción resulte necesaria o pueda favorecer la ejecución de las funciones asignadas a ese departamento. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico. Un profesor podrá estar adscrito a más de un departamento cuando, atendiendo al grado de cobertura de los puestos orgánicos de profesor del centro, resulte necesario.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la adscripción, a otro departamento, de los profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento será compatible con la pertenencia al departamento de origen y no estará sujeta a limitación temporal.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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