TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. Programación del curso
Artículo 32. Calendario de actividades.
1. El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil aprobará anualmente para cada centro docente donde se impartan estudios universitarios por parte del Centro Universitario de la Guardia Civil, el calendario de actividades que integren las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, facilitando la coordinación en su ejecución.
2. Para el resto de los centros docentes de formación el calendario de actividades será aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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