TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 38. Régimen de los alumnos con la condición de militar adquirida previa al ingreso.
1. Los alumnos que previamente al ingreso en el centro docente tuvieran un empleo militar en la Guardia Civil, conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo, en cuyo caso pasarán a la situación administrativa de excedencia por acceso directo como alumno de los centros de formación.
2. El acceso a una nueva escala supone la baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuviera en la misma, manteniendo, no obstante, los derechos derivados de los tiempos de servicios efectivos que tuviera cumplidos. La antigüedad en el empleo adquirido con el acceso a la nueva escala se determinará teniendo en cuenta la fecha de resolución por la que se le confiere este último empleo.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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