TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Régimen general del alumnado
Artículo 44. Guardias y servicios.
1. Los alumnos llevarán a cabo las guardias y servicios que, de acuerdo con las necesidades de formación en la materia de instrucción y adiestramiento, fije la dirección del centro correspondiente.
2. Durante el período de prácticas en unidades y por idénticas razones, prestarán los servicios que les sean ordenados por los jefes de unidad, centro u órgano donde los alumnos estén completando su formación.
3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, las normas de régimen interior incluirán, en su caso, las funciones académicas de este carácter que los alumnos puedan realizar a medida que su formación lo permita.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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