TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De las infracciones de carácter académico
Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.
Los alumnos objeto de amonestación escrita dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, para presentar ante el superior jerárquico del que impuso la corrección, o en caso de haber sido el Director del centro correspondiente, remitir al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, escrito de descargo en relación con los hechos y las circunstancias que la motivaron. Al escrito de descargo se unirá copia de aquél mediante el cual se hubiera formulado la amonestación escrita de que se trata.
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