TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 80. De los conferenciantes.
1. Se podrá contar con expertos relacionados con las materias, asignaturas o módulos formativos o profesionales que se impartan en las distintas enseñanzas, siempre que la duración continuada de la colaboración no sobrepase, para cada asignatura, curso y alumnos a los que se dirija, tres jornadas docentes.
Cuando la colaboración exija una duración superior a la indicada en el párrafo anterior, será necesario el nombramiento previo de profesor asociado.
2. Los conferenciantes serán solicitados por el Director del centro docente al Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. De los conferenciantes. — Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil · BOE Fácil