TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.
1. Para los profesores eméritos, el tiempo de permanencia en el destino será, como mínimo de un curso académico y, como máximo, de tres, prorrogables un mínimo de uno y un máximo de dos. En todo caso, el profesor emérito cesará en el destino en el momento de pasar a retiro.
2. Los profesores visitantes ejercerán sus funciones durante un período mínimo de un curso académico y un máximo de tres.
3. Los profesores asociados desempeñarán sus funciones por el período que exija la docencia de la específica materia o materias de enseñanza a que sea adscrito, prorrogable en cursos sucesivos.
4. El profesorado colaborador ejercerá sus funciones durante el periodo de tiempo que se determine en su nombramiento por el Director General de la Guardia Civil.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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