TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Artículo 93. Continuidad en los puestos de profesor.
El profesor titular miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que haya de cesar en su destino por aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo anterior continuará ejerciendo sus funciones, en comisión de servicio, en el centro hasta la terminación del curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino.
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