TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.
1. El número de horas dedicado por los tutores a la acción tutorial computará dentro del tiempo total dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes.
2. La Dirección del centro fijará, en base a las peculiaridades y modalidades de enseñanza, el cómputo del tiempo dedicado a la tutoría, quedando reflejado en el plan de acción tutorial de cada centro. En cualquier caso, la actividad tutorial deberá tener lugar, salvo circunstancias excepcionales, dentro del horario lectivo.
3. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias a tal fin.
Texto oficial de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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