TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. De los derechos, deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 101. Del régimen de dedicación del profesorado.
1. Los profesores titulares, eméritos y visitantes ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La duración de la jornada de dichos profesores será la que se fije, con carácter general, para el personal de la Guardia Civil y funcionario en unidades, centros u órganos de la Guardia Civil y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, de tutoría, de asistencia al alumnado y de atención a las necesidades administrativas y, en su caso, técnico-profesionales de su centro docente o de los órganos de éste.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en circunstancias normales y como referente básico, una parte de la duración de la jornada de los profesores titulares debe quedar reservada a tareas de investigación, siempre y cuando se trate de profesorado que tenga asignadas funciones docentes e investigadoras.
4. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones tanto docentes e investigadoras como de asistencia al alumnado.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.