TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO V. De los derechos, deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 103. De otras obligaciones de determinados profesores.
1. El profesorado titular y de número participará en los tribunales establecidos para los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes, de acuerdo con las respectivas convocatorias y resoluciones que las desarrollen y, en el caso de los profesores civiles, con lo que, en este sentido, establezcan los correspondientes convenios.
2. Todo el profesorado, perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas, que sea titular de una materia específica deberá realizar, de forma continua o fraccionada, actividades de actualización de su experiencia en unidades, jefaturas o servicios, en que se aplique la materia que impartan; esa actualización tendrá la duración y periodicidad que se determine en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.
Los directores de los centros docentes propondrán, al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, los profesores que cada año han de realizar dichas actividades de actualización con expresión del tiempo de duración, de la unidad propuesta y de los objetivos a cumplir por cada uno.
De igual modo podrán proponer que el personal de apoyo a la docencia, atendiendo a las funciones que desempeñe, realice las actividades de actualización a que se refiere este apartado.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.