TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO VI. Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 106. Comprobación del cumplimiento de obligaciones.
1. Los directores de los centros docentes de la Guardia Civil comprobarán, mediante el procedimiento que se determine en la normativa sobre la evaluación de la calidad de la enseñanza de la Guardia Civil, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al profesorado según su régimen de dedicación.
2. Sin perjuicio de que los directores de los centros ejerciten, en su caso, las potestades que legalmente tengan atribuidas en la materia, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza remitirá al Jefe del Mando de Personal, de estimarlo conveniente y como anexo a la memoria anual sobre profesorado, un informe-resumen sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y las propuestas que, a su vista, estime oportuno formular.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.