TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. De las vacaciones, permisos y licencias del profesorado
Artículo 109. Del profesorado acogido al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.
1. El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil que desempeñe funciones docentes, o de apoyo a la docencia, ajustará el disfrute de su crédito de vacaciones, preferentemente, a los periodos no lectivos de Semana Santa, Navidad y verano que se establezcan en el calendario de actividades de cada centro.
2. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará las instrucciones particulares de disfrute de vacaciones, permisos por asuntos particulares y permiso en fechas señaladas en atención a las especificidades de cada centro docente.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.