TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 20. De su constitución.
1. A propuesta del Jefe de Estudios, corresponde al Director del centro la determinación de las áreas de conocimiento que den lugar a la creación o supresión de distintos departamentos y, en su caso, secciones departamentales, y fijará los de instrucción y adiestramiento que deban constituirse. La propuesta de constitución de los departamentos será elevada por el Director del centro al Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su aprobación.
2. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre materias o asignaturas objeto de conocimiento, de eficacia en el desempeño de las funciones de los departamentos y de restricción en el número de éstos.
3. El Director del centro asignará a propuesta del Jefe de Estudios los profesores a cada departamento o sección departamental según los criterios establecidos en el apartado anterior.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.