TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.
1. El Jefe de Estudios propondrá al Director del centro la adscripción de los profesores a cada departamento. De la misma forma podrá proponer la adscripción temporal, a un departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros departamentos cuando dicha adscripción resulte necesaria o pueda favorecer la ejecución de las funciones asignadas a ese departamento. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico. Un profesor podrá estar adscrito a más de un departamento cuando, atendiendo al grado de cobertura de los puestos orgánicos de profesor del centro, resulte necesario.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la adscripción, a otro departamento, de los profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento será compatible con la pertenencia al departamento de origen y no estará sujeta a limitación temporal.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.