TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 37. Empleos eventuales.
Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos eventuales de alférez, sargento y guardia civil con las denominaciones específicas que se establezcan en los currículos o planes de estudios correspondientes.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.