TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Régimen general del alumnado
Artículo 41. Horario y régimen de actividades.
1. El horario de los centros docentes de formación se adaptará a las necesidades de enseñanza y medidas de funcionamiento propias, teniendo en cuenta, muy especialmente, las exigencias derivadas de la formación integral del alumno y de la instrucción y adiestramiento que debe recibir.
2. El régimen de actividades de los centros docentes, así como las distintas variaciones que existan en función de la estación del año o del carácter festivo de la jornada, estará incluido en las normas de régimen interior del propio centro docente.
3. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán ausentarse de los centros docentes al concluir sus actividades diarias sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones académicas que se les asignen y, en su caso, regresar al centro conforme a lo que se disponga en el régimen interior que rija su funcionamiento, siempre que acrediten las condiciones, criterios y circunstancias a que hace referencia el párrafo 3.d) del artículo anterior.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.