TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Régimen general del alumnado
Artículo 46. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en el programa de estudios del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán hacer uso de los permisos que por causa de enfermedad u otros motivos justificados se les concedan.
2. No obstante, a efectos de vacaciones, permisos y licencias los alumnos de la enseñanza de formación se regirán por lo establecido en los respectivos planes de estudios o currículos de formación y por las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.