TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. Derechos y deberes del alumnado
Artículo 49. Deberes.
Los alumnos estarán obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el código de conducta de la Guardia Civil, en los preceptos de las Reales Ordenanzas que les sean de aplicación y en el resto del ordenamiento jurídico, y estarán sometidos al régimen general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las leyes penales militares y disciplinarias que les sean de aplicación, a lo dispuesto en este régimen del alumnado y a las normas de régimen interior del centro docente en el que cursen sus enseñanzas.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.