TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. Derechos y deberes del alumnado
Artículo 51. Deberes académicos.
Son deberes académicos de los alumnos de los centros docentes de formación, inherentes a su condición:
a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a su propia formación y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.
c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación, haciéndolo de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
d) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
e) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, centros y órganos que colaboren en la formación.
f) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
g) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
h) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
i) Observar el máximo respeto hacia los mandos, profesores, compañeros y ciudadanos.
j) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este régimen del alumnado, así como de las normas de régimen interior de cada centro.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.