TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación · Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno.
1. En los centros docentes de formación existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
2. Los órganos unipersonales son los siguientes:
a) Director.
b) Subdirector Jefe de Estudios.
c) Otros posibles subdirectores.
d) Secretario del centro.
3. Como órganos colegiados, en cada centro docente de formación de la Guardia Civil se constituirá la Junta de Profesores, pudiendo constituirse, en asuntos relativos a la enseñanza, una Junta Docente. Asimismo, podrá existir una Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Estos órganos ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.