TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación
Artículo 64. Baja a petición propia.
1. Los alumnos que soliciten causar baja en un centro docente de formación, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Director General de la Guardia Civil.
2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.