TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 76. Del reconocimiento de la competencia.
La competencia para el desempeño de los cometidos de profesor en un centro docente vendrá determinada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Una titulación, al menos, del mismo nivel a la que va dirigida la enseñanza, así como la requerida para impartir las enseñanzas correspondientes, en su caso.
b) La preparación requerida para ejercer la función docente e impartir el módulo, materia o asignatura objeto de su docencia, contrastada mediante el desempeño de cometidos en puestos de trabajo relacionados con las enseñanzas a impartir y, en su caso, mediante la vigencia de las titulaciones que se posean.
c) La experiencia profesional adquirida en su trayectoria profesional, que sea de aplicación a las enseñanzas a impartir. En la enseñanza de formación esta experiencia será acreditada, al menos, con el requisito de tener cumplidos dos años de servicios efectivos en la escala correspondiente de la Guardia Civil para impartir la enseñanza que de acceso a dicha escala.
d) La aptitud pedagógica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Del reconocimiento de la competencia. — Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes · BOE Fácil