TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 81. De los profesores titulares.
1. Son profesores titulares adscritos a un departamento o sección departamental, en su caso, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, preferentemente en situación de activo, que componen los cuadros permanentes de profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil, así como aquellos profesores civiles que, mediante convenio suscrito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la debida titulación y experiencia contrastada, se vinculen con carácter temporal a un centro docente de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en régimen de dedicación a tiempo completo.
La enseñanza de formación se impartirá básicamente por profesores titulares destinados en dichos centros.
2. También tendrán consideración de profesores titulares, el Director y quienes desempeñen cargos de gobierno o académicos en un centro docente.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.