TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 87. De los profesores colaboradores.
Tendrán la consideración de profesores colaboradores los miembros de la Guardia Civil que, estando destinados en otras unidades, centros u órganos de la Guardia Civil, sin pertenecer al cuadro de profesores de ningún centro docente y sin perjuicio de las funciones propias de su destino, sean nombrados por el Director General de la Guardia Civil para garantizar el cumplimiento de los objetivos que los planes de estudios asignan al período de prácticas en sus unidades, centros u órganos.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.