TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación · Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 9. De otros posibles subdirectores.
1. Cuando por la dimensión o la complejidad del centro docente de formación, o por impartirse en él más de un tipo de enseñanza resulte aconsejable, podrá existir más de un Subdirector, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de éstos últimos.
2. Tales subdirectores habrán de tener la categoría de oficiales de empleo inferior al del Director.
3. En el desempeño de sus funciones cada Subdirector podrá contar con una unidad administrativa con la denominación que, en su caso, se establezca.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.