TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO III. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Artículo 90. De la selección del profesorado civil.
1. Los directores de los centros docentes, de acuerdo con las previsiones de la memoria anual a que hace referencia el artículo 78 o por necesidades excepcionales, propondrán al Jefe de la Jefatura de Enseñanza el establecimiento y, en su caso, la aplicación, de convenios en materia de profesorado con otros organismos públicos.
2. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza emitirá informe sobre las propuestas y lo trasladará al Jefe del Mando de Personal quien, añadiendo su propio informe, las presentará al Director General de la Guardia Civil para la resolución que proceda.
3. Quienes sean profesores como consecuencia de convenio con una administración pública permanecerán en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y, con carácter supletorio, a lo que disponen estas normas.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.