TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 94. De los profesores tutores.
1. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso.
2. Los profesores tutores serán profesores que apoyen y orienten en su desarrollo académico, personal y profesional al curso o grupo de alumnos encomendado, según los criterios y procedimientos contenidos en el Plan de Acción Tutorial al que se hace referencia en el artículo 16.5.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.