TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil · CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.
1. El número de horas dedicado por los tutores a la acción tutorial computará dentro del tiempo total dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes.
2. La Dirección del centro fijará, en base a las peculiaridades y modalidades de enseñanza, el cómputo del tiempo dedicado a la tutoría, quedando reflejado en el plan de acción tutorial de cada centro. En cualquier caso, la actividad tutorial deberá tener lugar, salvo circunstancias excepcionales, dentro del horario lectivo.
3. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias a tal fin.
Texto oficial de Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes (BOE-A-2021-520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores. — Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes · BOE Fácil