Artículo 8. Facultades de los miembros del CAPECC.
Los miembros del órgano colegiado están facultados para:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Texto oficial de Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (BOE-A-2021-5650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Facultades de los miembros del CAPECC. — Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias · BOE Fácil