Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
> <small>Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8877#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8877)</small>
Texto oficial de Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE-A-2021-5771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.