Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.
La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
Texto oficial de Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" (BOE-A-2021-5780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.