Artículo 16. Plazo de presentación del modelo 236.
La presentación del modelo 236 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Texto oficial de Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" (BOE-A-2021-5780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.