Artículo 10. Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas.
1. El incumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en cada una de las Normas Técnicas para las diferentes fases de la vida de la presa, así como el relativo a las obligaciones establecidas en el presente real decreto, darán lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses en su actividad de control llevará a cabo campañas de inspección de las presas, con el fin de comprobar que sus titulares cumplen con las obligaciones impuestas en este real decreto y en las Normas Técnicas de Seguridad que él mismo aprueba, así como las generales establecidas en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Texto oficial de Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses (BOE-A-2021-5867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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